LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD)

 

Realizamos servicios de implantación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGDP). Nuestros técnicos especializados en la implantación de normativas analizarán su empresa para poder así, adaptarla al nuevo reglamento de protección de datos y hacerle cumplir con sus obligaciones.
  • Análisis de la situación actual y detección de incumplimientos relevantes en materia de protección de datos en su empresa.
  • Realización del Registro de actividad de la empresa.
  • Redacción de contratos necesarios para la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal por sociedades o personas ajenas a la empresa.
  • Elaboración del Plan de Actuación del Reglamento General de Protección de Datos en base a las exigencias del Reglamento y Ley Orgánica española 3/2018.
  • Asesoramiento continúo.
  • ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS DE CONTROL CRÍTICOS (APPCC)

     

    La implantación de la APPCC con referencia al COVID-19.
    Seguridad Alimentaria.
    El marco normativo para el desarrollo de la ley de Seguridad Alimentaria de cada estado proviene de la Unión Europea.
    La ley comunitaria más importante a nivel europeo es el Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, siendo revisado por la Comisión Europea en abril de 2020 con motivo de la pandemia del Covid-19.
    Este reglamento hace especial hincapié en la aplicación de los principios del sistema APPCC en las empresas del sector alimentario y, por consiguiente, del sector de la hostelería.
    Lo que nos pide esta normativa es llevar un control exhaustivo sobre todos los alimentos de los que disponemos en un establecimiento, desde que entran hasta que salen del mismo. Es un sistema para controlar y analizar los peligros y puntos críticos de posibles contaminaciones de los productos.
    Para implementar esta normativa se pondrá en contacto un biólogo agroalimentario para realizar los 10 planes de higiene y trazabilidad que eliminen los riesgos contaminantes...

    Los planes son los siguientes:

    • 1. PLAN DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS.
    • 2. PLAN DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN.
      • a) ¿Qué zonas y equipos se limpian y desinfectan?
      • b) ¿Qué productos se utilizan (autorizados sanitariamente), dosis e instrucciones para su uso?
      • c) ¿Cuál es el método de limpieza y desinfección de zonas y equipos?
      • d) ¿Cuál es la frecuencia de limpieza y desinfección de zonas y equipos?
      • e) ¿Quién es el que limpia?
      • f) ¿Quién vigila que se limpie según el plan de limpieza y desinfección (Responsable)?
      • g) Registros de limpieza y desinfección.
    • 3. PLAN DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS.
    • 4. PLAN DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN.
    • 5. PLAN DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE.
    • 6. PLAN DE MANTENIMIENTO DE LOCALES, INSTALACIONES Y EQUIPOS.
    • 7. PLAN DE ELIMINACIÓN Y CONTROL DE RESIDUOS.
    • 8. PLAN DE FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
    • 9. PLAN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE PROVEEDORES y PLAN DE TRAZABILIDAD.
    • 10. PLAN DE CONTROL DE TEMPERATURAS.
      • a) Describir los productos que requieran frío y su temperatura.
      • b) Disposición de los productos en cámaras y vitrinas frigoríficas.
      • c) Registros (estadillo) de control diario de temperaturas
      No se puede considerar que se cumple la normativa si no se han gestionado todos y cada uno de los planes indicados. Destacamos como actuaciones más relevantes en la reevaluación de riesgos:
      • Refuerzo del PLAN DE HIGIENE ante riesgos biológicos causados por el Covid-19
      • Utilización de PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN adecuados
      El servicio incluye el soporte técnico para cualquier duda o consulta.
      El coste de esta implantación es de 195€ + IVA.
    NORMATIVAS OBLIGATORIAS ANTE EL COVID 19

     

    La Consejería de Sanidad y la Delegación del Gobierno han reforzado los protocolos de coordinación y colaboración desarrollados hasta ahora para intensificar la lucha contra el coronavirus. Por ello se nos pide que tengamos un registro de los clientes que acuden a nuestro negocio. Dicho registro, solo se utilizará en caso de que se necesite contactar con las personas que han estado en este lugar en un momento determinado para agilizar las labores de rastreo.
    Para ello, hemos habilitado una plataforma digital, donde además de poder hacer dicho registro, podréis realizar también vuestro plan de contingencia de la empresa, exponer el límite de aforo que podéis tener, explicar cómo señalizáis la distancia de seguridad, cómo debe ser el uso de los equipos de protección, etc. Asimismo, con esta plataforma podréis generar códigos QR con la información que estiméis oportuna, que podréis poner en vuestro local, o bien imprimir un cartel para exponerlo donde vosotros prefiráis en el establecimiento. Esto, además, será una declaración jurada de la empresa que acredite las medidas adoptadas en su negocio.
    Por otro lado, según la orden ministerial publicada en el BOE SDN/386/2020 del 3 de mayo, todas las empresas debemos estar formadas e informadas sobre el protocolo del COVID-19 y se deben conocer de manera específica todas las medidas de seguridad para evitar el contagio.
    Nuestro técnico especializado, elaborará el Plan de Normas, que detallamos a continuación.
    PRODUCTO: PLAN DE NORMAS OBLIGATORIAS INSPECCIONES COVID19
    OBJETIVO: Dotar a la empresa de la documentación, y demás requisitos, requerida por la Administración en lo referente a las normas de obligado cumplimiento de prevención del contagio del SARS-Cov19.
    PROCESO Y DOCUMENTACIÓN
    Desde la empresa FOREM Servicios Varios y Legislación para Pymes, se contacta con el cliente para, mediante un cuestionario telefónico, recabar toda la información necesaria, y con ello se elabora toda la DOCUMENTACIÓN PERSONALIZADA que consta de:
    • 1.PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, donde se detallan las medidas preventivas a adoptar frente a la exposición al Coronavirus en las empresas, según los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad.
      • Prevención de Riesgos Laborales
      • Normativa legal
    • 2.INFORME DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LA EMPRESA, relación de las medidas reales implantadas en la empresa, en base al punto 1.
    • .3PLAN DE CONTINGENCIA, detallando
      • Medidas generales inmediatas, sistema de control horario empleado, ubicación de geles hidroalcohólicos, etc.
      • Medidas de protección colectiva, ventilación, zonas de entrada/salida, …
      • EPI´s
      • Formación e Información a los trabajadores.
    • 4.PLAN DE CONTINUIDAD
      • Preparación para el impacto de la pandemia en la empresa.
      • Preparación para el impacto de la pandemia en el personal.
      • Establecimiento de medidas de contingencia.
    • 5.DOCUMENTACIÓN DE EPI´s
      • Colocación y retirada de EPI´s.
      • Deshecho o descontaminación.
      • Almacenaje y mantenimiento.
    • 6.PLAN DE EMERGENCIA
      • Caso confirmado.
      • Cómo actuar en caso de “Contacto estrecho”.
    • 7.TRATAMIENTO DE SENSIBLES
    • Se facilita CARTELERÍA:
      1. Correcto uso de mascarillas
      2. Protegerme del coronavirus
      3. Como lavarse las manos
      4. Mantener distancia
      5. Como se trasmite el nuevo virus
    • Envío de Documentos que deben firmar los trabajadores:
      1. Conforme han recibido la información por parte de la empresa.
      2. Conforme han recibido material de prevención de contagio.
    El coste de esta implantación es de 195€ + IVA.
    PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL)

     

    ¿Qué es la PRL?
    La Prevención de Riesgos Laborales es una obligación legal para todas las empresas.
    El empresario ha de cumplir todas las exigencias de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales desde el momento en el que contrata a un trabajador.
    ¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento de la esta Ley?
    En caso de no cumplir la ley la empresa puede ser sancionada y el empresario puede tener responsabilidades, administrativas, civiles e incluso penales. La cuantía de las sanciones administrativas varía en función de la calificación y tipificación de la infracción:
    El servicio incluye:
    • Análisis de la actividad general y actual de la empresa y de cada uno de los trabajadores que la componen.
    • Descripción del local o domicilio social de la empresa.
    • Detección de incumplimientos relevantes en materia de protección de RIESGOS en su empresa. Señales, luces, extintores, limpieza, etc.
    • Análisis de productos, residuos y máquinas utilizadas.
    • Elaboración y redacción del PLAN DE PREVENCIÓN o SGP(Sistema de Gestión Preventiva) en base a las exigencias de la ley de Prevención de Riesgos Laborales.
    • Contratación del servicio de Vigilancia de la Salud.
    • Asesoramiento continúo.
    • Formación los trabajadores mediante VISITA PRESENCIAL del técnico en Prevención en sus instalaciones.
    Será llevado a cabo por MPE - Servicio de Prevención Ajeno, y está enfocado a nivel nacional.
    COMPLIANCE

     

    Las empresas y sus líderes deben adoptar prácticas y procedimientos que permitan identificar y prevenir los riesgos a los que se enfrentan. Ayudamos a implantar la política necesaria para que el empresario quede libre de responsabilidad por los delitos cometidos por un tercero en su empresa.
    La Ley 1/2015 indica que la empresa es responsable de cualquier delito cometido en el ámbito laboral, siempre y cuando no se hayan puesto los medios para asegurar el "CUMPLIMIENTO" de la ley.
    REGISTRO DE JORNADA LABORAL

     

    Con efectos de 12 de Mayo de 2019, queda instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro de la jornada laboral.
    “Hora Laboral” es la APP que permite cumplir con las obligaciones que marca el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de Marzo que modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
    Hora Laboral se adapta a la pequeña, mediana o gran empresa con diferentes formas de llevar el registro de jornada:
    Web, APP, lector de tarjeta o llavero, Telegram, plantillas físicas o Geolocalización.
    Hora Laboral genera de forma sencilla, segura e independiente los informes para presentar ante la autoridad laboral competente.
    Ofrecemos una APP que permite cumplir con la normativa de una forma sencilla e independiente. Los empleados a través de sus teléfonos móviles u ordenador registran su jornada diaria y firman semanalmente. La empresa imprime desde la plataforma web el cuadrante de actividad, que reflejará las horas efectivas de trabajo, las horas justificadas y las horas de contrato
    REGISTRO RETRIBUTIVO

    Otra exigencia empresarial, y en este caso sancionable

    Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, titulado de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y que entra en vigor el próximo 14 de abril de 2021. Este establece, para todas las empresas, la obligación de realizar un registro salarial (retributivo), aunque este venía ya impuesto desde el 8 de marzo de 2019, así como también, y sólo para las empresas que tengan plan de igualdad, la imposición de una auditoría retributiva, que esta sí entrará en vigor el 14 de abril de 2021.

    La finalidad de este Decreto, por una parte, es desarrollar el art. 28 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET) –Registro retributivo o salarial-, y por otra, imponer a las empresas que tienen o están obligadas a realizar un plan de igualdad, el tener que auditar las retribuciones que pagan a su personal.

    Registro retributivo o salarial

    Así, el art. 28.2 del ET (su modificación entró en vigor el 08/03/19) señala que todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. No se deberán registrar los salarios de los administradores o miembros del consejo de administración, por la exclusión que el art. 1.3 del ET. El objetivo de dicho registro es garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, que exista un registro fiel y actualizado de los salarios y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

    • Empresas entre 150 y 250 trabajadores el 8 de marzo de 2020 están obligadas a tener el plan de igualdad realizado.
    • Empresas entre 100 y 150 trabajadores, a partir de 8 de marzo de 2021.
    • Empresas entre 50 y 100 trabajadores, a partir de 8 de marzo de 2022.

    Las sanciones por infracciones por la falta del registro retributivo

    El Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, clasificó como infracción grave, según El art. 7.13 de la Ley de Infracciones y sanciones del orden social (LISOS), el incumplimiento de la obligación de llevar el registro retributivo.

    La sanción se sitúa, en grandes términos, entre su grado mínimo 626€, a un grado máximo de 6.250€.

    Pudiendo, también, ser sancionada la empresa por llevar el registro retributivo, con registros erróneos o incompletos, así como también no cumplir con el deber empresarial de facilitar el registro salarial a la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa, también como no facilitar dicho registro o auditoria a la comisión negociadora del plan de igualdad, así como tampoco cumplir con el preaviso exigible de al menos diez días, para la consulta previa a los representantes de las personas trabajadoras para la consulta previa sobre la elaboración del registro salarial.

     

    CULTURA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

    El 4 de marzo 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/382, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
    Las nuevas disposiciones, de cumplimiento obligatorio en todos los Estados miembros, entraron en vigor el pasado día 24 de marzo.
    Se introduce por primera vez en la normativa de la Unión Europea el concepto de CULTURA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

    «CAPÍTULO XI bis
     1. Los operadores de empresa alimentaria establecerán y mantendrán     una cultura de seguridad alimentaria adecuada, y presentarán pruebas de ello

    PLAN DE TRABAJO
    Nuestro servicio incluye:

    • Evaluación de los diferentes requisitos legales de obligado cumplimiento para la empresa
    • Documento de compromiso por parte de la empresa. Este documento será público y cualquier cliente podrá solicitarlo.
    • Documento privado de compromiso por parte de los trabajadores. Dicho compromiso adquiere el rango de obligación profesional y de responsabilidad individual de las acciones
    • DIPLOMA de compromiso de cultura de seguridad alimentaria con validez de un año, auditado por la entidad de certificación BScertEurope
    • SELLO de compromiso de cultura de seguridad alimentaria con validez de un año, auditado por la entidad de certificación BScertEurope

     

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    FOREM Legislación para Pymes, Xilgaro, 15. Bajo - 36205 VIGO. Telf. 886 117 673 - 696 025 508